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La protección internacional de los Derechos Humanos

Los Derechos Económicos Sociales y Culturales para el avance de los pueblos y no un retroceso de los mismos

Tener ideales y conocimientos sobre tus derechos es algo que te hace valer como persona en la sociedad. Hazlos respetar y no permitas que nadie te los vulnere. 

Victor Avendaño

Publicado: 2014-12-13

La celebración por el día de los Derechos Humanos es fundamental para nuestro país, aunque muchas personas no lo recuerden o tan solo presten atención a otras cosas supuestamente más importantes, no nos resta calidad como seres humanos, pero sí es una obligación del poder orientarnos a saber con mayor prontitud cuáles son nuestros derechos y cómo debemos protegerlos, tanto de forma constitucional como supranacional ante las violaciones que puedan cometer otras personas e incluso por parte del mismo Estado en el pleno ejercicio de poder abusivo frente a los demás. Los Derechos Humanos al igual que nuestra Constitución Política surgen con el motivo de limitar el poder de los Estados, de manera que estos derechos no deben ser reconocidos para unos cuantos y el resto que se vaya por un simple tubo de escape. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 diciembre de 1948 tuvo un proceso histórico es un documento principal y progresivo para el alcance de todos los pueblos en cuanto a que se procure el mayor bienestar social, económico y cultural del ejercicio de los mismos para que sirvan como modelo de estructuración alineada sobre aquellos derechos reconocidos.

La dignidad, al entenderse como el valor básico en el cual se erigen los demás derechos humanos, entre ellos, los derechos económicos sociales y culturales (DESC) estriban en que no sólo va constituir una simple garantía de protección sobre los mismos, sino que también va depender del pleno desarrollo de cada ser humano en su sociedad y, por lo tanto, considera pertinente en reclamar a que se le trate como un sujeto del cual nuestro ordenamiento jurídicos le imputa derechos y para que contraiga obligaciones o deberes en el ejercicio de los mismos. 

En ese sentido, los DESC como derechos autónomos de la segunda generación de un Constitucionalismo Social que parte como un proceso idealista con la Constitución de Querétaro de 1917 están orientados a un servicio prestacional, dado que el Estado se encuentra obligado a prestar algún bien o servicio para los grupos sociales y no al atentar contra los intereses generales de los pueblos al momento de imponer la ejecución de una empresa minera sin importarle de causar daño a los recursos naturales de aquella comunidad, por ejemplo, el caso de Máxima Chaupe, por cierto se dictará sentencia este 17 de diciembre, donde estoy seguro que se hará justicia en su nombre. Este terrible episodio no solamente sucede en nuestro país sino es al nivel mundial, puesto que la opinión básica de los gremios empresariales que sólo buscan sus intereses particulares alzan la voz diciendo del por qué los pueblos tienen que hacer uso de su libertad sindical, pero sí este es un derecho fundamental que se erige principalmente como uno social, el derecho a huelga. La actividad empresarial no puede ni debe desplazar a los derechos económicos sociales y culturales hacia un segundo lugar.

Por ello, el criterio de la garantía social de los derechos positivizados y con ellos los demás que son conexos se encuentran referidos al ejercicio de acción de los ciudadanos en base a una lucha por su correspondiente conquista y tutela de sus derechos, consecuentemente, esto viene traducido a la presión que van a realizar los pueblos en contra de las actuaciones de las instituciones públicas, la arbitrariedad de los poderes públicos, atribuidos al propio Estado, también a la arbitrariedad de los poderes privados, de mercado.


Escrito por

Victor Avendaño

Humanista y lee en todo tiempo. Luchador por el bienestar social de los pueblos.


Publicado en

Bienestar de los pueblos

El pensar imposible de un mundo nuevo.